LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
Artículo 4. Asociación ilícita. Comete el delito de asociación ilícita, quien participe o integre
asociaciones del siguiente tipo:
1. Las que tengan por objeto cometer algún delito o después de constituidas, promuevan su
comisión; y,
2. Las agrupaciones ilegales de gente armada, delincuencia organizada o grupos terroristas.
Este delito será sancionado con pena de seis a ocho años de prisión, sin perjuicio de las
penas asignadas a los delitos cometidos.
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