LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS


LEY CONTRA LA DEFRAUDACION

ARTICULO 8.  De las faltas.  Si las infracciones a que se refiere esta ley constituyeran falta, serán sancionados de la manera siguiente:

 

a)       Los autores con multas equivalente al valor de las mercancías o bienes involucrados en la infracción.

 

b)       Los cómplices con la mitad de la multa señalada para los autores.

 

c)       Los encubridores con la mitad de la multa establecida para los cómplices.

 

Estas multas y las establecidas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio del pago de los impuestos respectivos. En todos los casos se aplicará la suspensión de la patente de comercio.


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