LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION

LEY CONTRA LA DEFRAUDACION ADUANERA Y EL CONTRABANDO ADUANERO Y SUS REFORMAS


LEY CONTRA LA DEFRAUDACION

ARTICULO 7.  De las sanciones. Los actos constitutivos de defraudación o contrabando en el ramo aduanero, serán sancionados de la siguiente manera:

Reformada la literal a) por el Artículo 60 del Decreto Número 20-2006 del Congreso de la República. 

 

a)           *Los autores, con prisión de siete a diez años.

 

b)           Los cómplices, con prisión de dos a cuatro años.

 

c)           Los encubridores, con prisión de uno a dos años.

 

Cuando los encubridores o cómplices sean funcionarios, cualquier servidor público o Agente Aduanero, se les aplicará la pena correspondiente a los autores.

 

En todos los casos se aplicarán además, multa equivalente al valor de la mercancía o bienes involucrados en la infracción, la cancelación de la patente de comercio, tomando en cuenta el beneficio obtenido o pretendido obtener por el infractor, sin perjuicio de las otras sanciones establecidas en la legislación aduanera y en la ordinaria.


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