DECRETO NÚMERO 44-2000
ARTICULO 23. Se reforma el nombre del Capitulo V y el artículo 45 del Decreto Número 27-92, reformado por los Decretos Números 60-94 y 142-96, todos del Congreso de la República, quedando redactado de la forma siguiente:
“DEL PAGO DEL IMPUESTO POR LOS PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES
Artículo 45. Pago del Impuesto por los pequeños contribuyentes. Los pequeños contribuyentes a que se refieren el Capítulo VI, del Título III, artículos del 47 al 51 de esta ley, deberán efectuar el pago del impuesto resultante en cada período mensual, por trimestres calendarios vencidos.”
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