DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000


DECRETO NÚMERO 44-2000

ARTICULO 22.        Se reforma el numeral 1) del artículo 13 del Decreto Número 27-92 del Congreso de la República, el cual queda así:

 

“1)        En las importaciones: El valor que resulte de adicionar al precio CIF de las mercancías importadas el monto de los derechos arancelarios y demás recargos que se cobren con motivo de la importación o internación.  Cuando en los documentos respectivos no figure el valor CIF, la Aduana de ingreso lo determinará adicionando al valor FOB el monto del flete y el del seguro, si lo hubiere.”


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