DECRETO NÚMERO 44-2000

DECRETO NÚMERO 44-2000

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DECRETO NÚMERO 44-2000

ARTICULO 24.        Se reforma el artículo 46 del Decreto Número 27-92, reformado por los Decretos Números 60-94 y 142-96, todos del Congreso de la República, el cual queda así:

 

Artículo 46. Pago en efectivo del impuesto. Los pequeños contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, deberán pagar el impuesto en efectivo, en los bancos del sistema o en las instituciones autorizadas para el efecto.  El pago deberá efectuarse dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes a la finalización de cada trimestre calendario vencido, utilizando el recibo de “Ingresos Varios” o el formulario que la Superintendencia de Administración  Tributaria proporcione para el efecto, al costo de su impresión, en el cual deberá especificarse que el pago lo realiza como pequeño  contribuyente.”


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