DECRETO NUMERO 38-92
ARTICULO 9. Obligaciones de los agentes retenedores. Las personas individuales o jurídicas a que se refieren los incisos a), b) y c) del Artículo anterior, están obligados a:
a) Registrarse como contribuyentes y agentes retenedores del impuesto ante la Dirección General de Rentas Internas, cumpliendo para el efecto con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente ley.
b) Emitir factura comercial o documento equivalente por cada uno de los despachos de combustibles que efectúen.
c) Actuar como agentes de percepción del impuesto cuando realicen actos gravados, aplicándolo, recaudándolo y enterándolo a las cajas fiscales en la forma establecida en esta ley y su reglamento.
d) Registrar en detalle las operaciones sujetas al impuesto y las exentas del mismo, asentándolas en sus respectivos libros de contabilidad.
e) Presentar la liquidación del impuesto y enterar el mismo en la forma y plazo establecidos.
f) Proporcionar a la Dirección General de Rentas Internas la información que les sea requerida para la mejor aplicación de las disposiciones de la presente ley.
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