DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92


DECRETO NUMERO 38-92

ARTICULO 10. Contribuyentes no registrados. Las personas relacionadas en el inciso d) del Artículo 8, pueden optar por su registro como contribuyentes cuando efectúen importaciones frecuentemente.

Las indicadas personas adquieren la calidad de contribuyentes cuando realicen actos gravados, aun cuando no se encuentren registrados como tales, y están obligadas a liquidar y hacer efectivo el impuesto al proceder a la internación de los combustibles al país.

En los casos aludidos, la Dirección General de Aduanas deberá informar a la Dirección General de Rentas Internas sobre el impuesto aplicado y exento durante cada mes calendario, así como los volúmenes a los que dicho impuesto corresponden


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