DECRETO NUMERO 38-92
*ARTICULO 19. Control y fiscalización. Corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria, el control y fiscalización del cumplimiento de las obligaciones tributarias que establece esta Ley. Para el efecto, podrá mantener uno o más delegados en cada uno de los depósitos o lugares de almacenamiento de los importadores, almacenadores, distribuidores, refinerías o plantas de transformación, que certifiquen toda salida de los productos afectos por esta Ley de los referidos depósitos. El reglamento establecerá las normas y procedimientos para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
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