DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92

DECRETO NUMERO 38-92


DECRETO NUMERO 38-92

*ARTICULO 20. Infracciones, sanciones y prohibiciones. El incumplimiento de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ley, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Decreto Número 6-91 del Congreso de la República, Código Tributario y otras leyes aplicables.

 

El uso o consumo de combustibles exentos para actividades o fines distintos a los que motivaron su otorgamiento, se tipificará como un caso especial de defraudación tributaria, que establece el Decreto Número 17-73 del Congreso de la República, Código Penal.

 

Se prohíbe la existencia de depósitos aduaneros o almacenes fiscales cuando su objeto sea la comercialización, depósito o almacenamiento temporal con suspensión de derechos e impuestos de petróleo crudo y combustibles derivados del petróleo, así como el gas natural


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