DECRETO NÚMERO 1- 98
ARTICULO 49. Inicio de funciones. La SAT deberá ir asumiendo de forma gradual, total o parcialmente, las funciones, atribuciones y competencias que tengan asignadas a la fecha de entrar en vigencia de la presente ley, la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Aduanas. También asumirá las funciones de fiscalización tributaria que están asignadas a la Superintendencia de Bancos.
A partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley y a más tardar en el plazo de un año, la SAT deberá haber asumido las funciones, atribuciones y competencias de las dependencias, direcciones y entidades a las que se refiere este artículo que sean de su competencia y necesarias para el cumplimiento de su objeto.
El Superintendente queda facultado para decidir la forma y fecha a partir de la cual la SAT asumirá e iniciará a ejercer dichas funciones, atribuciones y competencias.
Cada vez que la SAT asuma e inicie las funciones a las que se refiere este artículo, deberá emitir un acuerdo el cual deberá publicar, cuando menos una vez en el Diario Oficial y en dos de los periódicos de mayor circulación del país.
A partir de la fecha que establezcan dichos acuerdos los procedimientos, gestiones nuevas y las declaraciones que los contribuyentes tengan que iniciar o presentar, que antes eran competencia de las direcciones o dependencias de las cuales la SAT asume funciones, deberán presentarse o iniciarse ante la Intendencia o Unidad Técnica de la SAT que señale el acuerdo respectivo.
Todas las gestiones, procedimientos, declaraciones y demás asuntos que se encuentren en trámite o los nuevos que se presenten o inicien antes de la fecha que señale el Acuerdo, deberán ser presentados, tramitados y resueltos por la Dirección o dependencia del Ministerio de Finanzas Públicas que el Ministro de Finanzas Públicas designe para hacerlo. Se establece un plazo máximo de dos años para que estas dependencias resuelvan todos los asuntos pendientes ante ellas
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