DECRETO NÚMERO 1- 98

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DECRETO NÚMERO 1- 98

ARTICULO 50. Designación y toma de posesión de los integrantes del primer Directorio. Los miembros del Directorio a que se refiere la literal c) del artículo 8 de esta ley, deberán ser designados por el Presidente de la República dentro de los noventa días siguientes de entrado en vigencia la presente ley y deberán tomar posesión de sus cargos, treinta días después de haber sido designados, juntamente con el Ministro de Finanzas Públicas. El Superintendente, tomará posesión inmediatamente después de haber sido nombrado conforme al artículo 51 de esta ley.


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