DECRETO NÚMERO 1- 98

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ARTICULO 48. Organización de la SAT. Dentro de un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente ley, la SAT deberá organizarse, evaluar, establecer e implementar los procedimientos y sistemas necesarios para operar. La SAT podrá iniciar sus operaciones parcial o totalmente durante dicho período, sin perjuicio de poder continuar organizándose hasta el vencimiento del plazo que establecen este artículo y el artículo 49 de esta ley


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