LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 176. Solemnidad de los pronunciamientos. Las opiniones de la Corte de Constitucionalidad serán pronunciadas en audiencia pública solemne, con citación de la entidad o personas solicitantes de la opinión, así como de cualesquiera otras personas que el tribunal estime pertinente convocar. El Presidente de la República designará la persona o personas, que acompañarán al Ministro de Estado que corresponda y que representarán al Organismo Ejecutivo. Si el Congreso hubiere sido el solicitante de la opinión, hará igual designación entre los diputados. También podrán concurrir los abogados de los solicitantes, el Procurador General de la Nación y Junta Directiva del Colegio de Abogados.


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