LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 177. Publicidad de las opiniones de la Corte de Constitucionalidad. Todas las opiniones de la Corte de Constitucionalidad serán publicadas en el Diario Oficial dentro de tercero día de haber sido pronunciadas en audiencia pública.


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