LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSTITUCIONALIDAD

LEY DE AMPARO, EXHIBICION PERSONAL Y DE CONSCIOTITUNALIDAD


DECRETO NUMERO 1-86

ARTICULO 175. Forma en que deben ser evacuadas las consultas. La Corte de Constitucionalidad evacuará las consultas en forma clara y precisa, razonando suficientemente sus conclusiones y el apoyo jurídico y doctrinario de las mismas.

Los Magistrados, si así lo deciden, podrán hacer constar su opinión individual junto con la opinión consultiva de la Corte, bien sea que disientan de la mayoría o no.


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