DECRETO NUMERO 09-2002
ARTICULO 13. Información de Aduanas. Dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, todas las aduanas del país a través de la Intendencia de Aduanas enviarán a las Intendencias de Recaudación y Gestión y de Fiscalización, todas de la Superintendencia de Administración Tributaria, un informe pormenorizado de las importaciones de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, realizadas por los sujetos pasivos en el mes calendario anterior, acompañando las declaraciones juradas correspondientes, con indicación del número de la póliza de importación o Formulario Aduanero Unico Centroamericano utilizado, nombre y dirección del importador, descripción de las bebidas cuya distribución está gravada, que fueron importadas, y su partida arancelaria, y detalle pormenorizado de los distintivos utilizados.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.