DECRETO NUMERO 09-2002

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DECRETO NUMERO 09-2002

ARTICULO 12. Distintivo de control de los productos importados. Se establece un distintivo que deberá adherirse, imprimirse o incorporarse a los respectivos envases de las bebidas gaseosas, bebidas isotónicas o deportivas, jugos y néctares, yogures, preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas y agua natural envasada, cuya distribución está gravada por esta ley, para los efectos del control y la fiscalización del impuesto que se aplica a dichas bebidas, cuando son importadas. La Superintendencia de Administración Tributaria proporcionará a los importadores registrados los distintivos después de que hayan efectuado el pago del impuesto que establece esta ley, realizándose la entrega conforme a la cantidad de envases y su equivalencia a la unidad de medida del litro. El Reglamento determinará las características del distintivo y su forma de aplicación.


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