DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

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DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 56.- COSTO DE FISCALIZACIÓN Las instituciones sujetas a control de la Inspección General de Cooperativas costearán parcialmente los servicios de fiscalización, pagando a ésta una cuota anual que fijará el Inspector General de Cooperativas. Dicha cuota será calculada en relación a utilidades netas, según su estado de resultados de cierre del ejercicio anterior.El Gobierno de la República contribuirá con la diferencia entre la suma de las cuotas percibidas, fijada de conformidad con el párrafo anterior, y el monto del presupuesto de la Inspección General de Cooperativas.


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