DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO NUMERO 82-78

LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

TITULO I

DE LAS COOPERATIVAS

CAPITULO I  

DISPOSICIONES COMUNES

ARTICULO 1.- POLÍTICA GENERAL. Se declara de interés nacional la promoción de las organizaciones cooperativas. El Estado impulsará una política de apoyo a las cooperativas y establecerá un régimen de fiscalización y control adecuados. Las entidades estatales, incluyendo las descentralizadas, cuyas actividades tengan relación con el movimiento cooperativo, coordinarán sus actividades a dicha política.

ARTICULO 2.- NATURALEZA DE LAS COOPERATIVAS. Las cooperativas debidamente constituidas, son asociaciones titulares de una empresa económica al servicio de sus asociados, que se rigen en su organización y funcionamiento por las disposiciones de la presente ley. Tendrán personalidad jurídica propia y distinta de la de sus asociados, al estar inscritas en el Registro de Cooperativas.

Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.