DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS


DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 55.- ATRIBUCIONES DE LA INSPECCIÓN GENERAL. La Inspección General de Cooperativas tendrá las siguientes atribuciones:

a) Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables a las asociaciones cooperativas y demás instituciones sujetas a su control.

b) Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones que notare en las operaciones y actividades de las asociaciones cooperativas y demás instituciones sujetas a su control; en caso el Gerente no dictare las medidas que a juicio del Inspector General de Cooperativas fueren adecuadas para subsanar las faltas, en un plazo de ocho días, exponer la situación al Consejo Directivo por medio de su Presidente;

c) En caso de que el Consejo Directivo no adoptare las medidas adecuadas para subsanar las irregularidades o infracciones que se le hubieren comunicado, o acordare resoluciones o reglamentaciones que contravengan los preceptos legales, o consintiere hechos que afecten el prestigio del movimiento cooperativo, procederá a aplicar las sanciones correspondientes;

d) Revisar regularmente las operaciones de las asociaciones cooperativas, efectuando inspecciones, arqueos y otras verificaciones convenientes, las cuales deberán realizar por lo menos una vez al año y sin previo aviso;

e) Hacer a las asociaciones bajo su control las sugestiones o recomendaciones que estimare convenientes; impartir las instrucciones necesarias para subsanar las deficiencias o irregularidades que se encontraren; y adoptar las medidas que estimare convenientes para sancionar y corregir las infracciones que se hubieren cometido;

f) Presentar informes sobre los actos de fiscalización de las asociaciones bajo su control, al Presidente de la República, así como cualquier otra información confidencial sobre el cumplimiento de sus funciones que le fuere solicitada por dicho funcionario;

g) Colaborar con el Instituto Nacional de Cooperativas y con las asociaciones cooperativas en el cumplimiento de sus fines;

h) Nombrar, remover y promover al personal de la institución a su cargo;

i) Preparar el proyecto de presupuesto anual de la institución y someterlo a la aprobación del Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Finanzas, velando por su correcta aplicación;

j) Aprobar la liquidación final de las asociaciones cooperativas que fueren canceladas y liquidadas;

k) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan para el mejor cumplimiento de su cometido, de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables; y

l) Elaborar el reglamento de la Inspección General y someterlo a la aprobación del Ejecutivo.


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