DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 54.- INSPECTOR GENERAL DE COOPERATIVAS. El Jefe de la Inspectoría General de Cooperativas será el Inspector General, el cual será nombrado por el Presidente de la República y deberá ser graduado universitario, colegiado activo y no tener parentesco legal con los miembros del Consejo Directivo ni con el Gerente del INACOP. En igual forma se nombrará al Sub-Inspector General.
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