DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS


DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 5.- TIPOS DE COOPERATIVAS. Las cooperativas podrán desarrollar cualquier actividad lícita comprendida en los sectores de la producción, el consumo y los servicios, compatible con los principios y el espíritu cooperativista. Serán cooperativas especializadas las que se ocupen de una sola actividad económica, social o cultural, tales como agrícolas, pecuarias, artesanales, de comercialización, de consumo, de ahorro y crédito, de transportes, de vivienda, de seguros de educación. Serán cooperativas integrales o de servicios varios, las que se ocupen de varias de las actividades económicas, sociales o culturales, con el objeto de satisfacer necesidades conexas y complementarias de los asociados.


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