DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

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DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 4.- PRINCIPIOS Las cooperativas para tener la consideración de tales,
deberán cumplir los principios siguientes:

a) Procurar el mejoramiento social y económico de sus miembros mediante el esfuerzo común;

b) No perseguir fines de lucro, sino de servicios a sus asociados;

c) Ser de duración indefinida y de capital variable, formado por aportaciones nominativas de igual valor, transferibles sólo entre los asociados;

d) Funcionar conforme a los principios de libre adhesión, retiro voluntario, interés limitado al capital, neutralidad política y religiosa e igualdad de derechos y obligaciones de todos sus miembros;

e) Conceder a cada asociado un solo voto, cualquiera que sea el número de aportaciones que posea. El ejercicio del voto podrá ser delegado, cuando así lo establezcan los Estatutos;

f) Distribuir los excedentes y las pérdidas, en proporción a la participación de cada asociado en las actividades de la cooperativa;

g) Establecer un fondo de reserva irrepartible entre los asociados; y

h) Fomentar la educación e integración cooperativa y el establecimiento de servicios sociales.


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