DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

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DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 49.- PATRIMONIO. Para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de
sus funciones, el Instituto contará con:

a) Una asignación ordinaria anual incluida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación.

b) Los bienes que le sean transferidos por el Estado o sus Instituciones descentralizadas, autónomas o semiautónomas;

c) Las aportaciones extraordinarias que el Estado acuerde otorgarle;

d) Las asignaciones, subvenciones, donaciones, herencias o legados que le otorguen las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y

e) Los demás bienes que adquiera por cualquier título.


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