DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 49.- PATRIMONIO. Para el cumplimiento de sus objetivos y la realización de
sus funciones, el Instituto contará con:
a) Una asignación ordinaria anual incluida en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Nación.
b) Los bienes que le sean transferidos por el Estado o sus Instituciones descentralizadas, autónomas o semiautónomas;
c) Las aportaciones extraordinarias que el Estado acuerde otorgarle;
d) Las asignaciones, subvenciones, donaciones, herencias o legados que le otorguen las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; y
e) Los demás bienes que adquiera por cualquier título.
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