DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

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DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 50.- IMPUESTOS Y TASAS. El Instituto gozará de los siguientes beneficios:

a) Exención de toda clase de impuestos, contribuciones, tasas y arbitrios municipales sobre sus bienes inmuebles, rentas o ingresos de cualquier naturaleza y sobre los actos jurídicos que celebre en cuanto deban ser pagados por el Instituto;

b) Exención de impuestos sobre los bienes que importe para su organización, instalación y funcionamiento; y

c) Franquicia postal, telegráfica y radiográfica para su comunicación interna y con
las cooperativas.


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