DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 40.- QUÓRUM Y RESOLUCIONES Cuatro miembros titulares, o los substitutos en su caso, constituye quórum para toda sesión, el cual deberá ser presidida por el Presidente o, en su caso, por el Vicepresidente. Sus resoluciones deben tomarse por mayoría de votos de los miembros presentes; en caso de empate tendrá doble voto quien la presida. No son permitidas las abstenciones. El Secretario levantará acta de cada sesión, firmándola conjuntamente con el Presidente.
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