DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

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ARTICULO 39.- SUPLENTES El Consejo Directivo de INACOP se integrará con un suplente por cada uno de los miembros propietarios, designado en la misma forma que éstos. Los suplentes deberán reunir los mismo requisitos que se requieren para ser propietario y lo substituirá en caso de ausencia o falta temporal. Si vacare el cargo de propietario respectivo, el suplente terminará el período.


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