DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 38.- REUNIONES Y DIETAS. El Consejo Directivo se reunirá en sesión, previa convocatoria hecha por el Presidente o por quien lo substituya. Sesionará por lo menos dos veces al mes en forma regular y tantas veces como sea necesario, en forma extraordinaria. Los miembros del Consejo Directivo devengarán dietas por sesión celebrada a la que asistan, en ningún caso más de una vez en un día ni más de cuatro veces al mes.
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