DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

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DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 37.- REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:

a) Ser ciudadano guatemalteco en el ejercicio de sus derechos;

b) Ser mayor de 25 años y tener experiencia en materia cooperativa;

c) No desempeñar cargo alguno en la dirección de partidos políticos;

d) No ser pariente de alguno de los miembros del Consejo Directivo dentro de los grados de ley; y

e) No ser ministro de ningún culto religioso.


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