DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 37.- REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO. Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser ciudadano guatemalteco en el ejercicio de sus derechos;
b) Ser mayor de 25 años y tener experiencia en materia cooperativa;
c) No desempeñar cargo alguno en la dirección de partidos políticos;
d) No ser pariente de alguno de los miembros del Consejo Directivo dentro de los grados de ley; y
e) No ser ministro de ningún culto religioso.
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