DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS


DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 38.- REUNIONES Y DIETAS. El Consejo Directivo se reunirá en sesión, previa convocatoria hecha por el Presidente o por quien lo substituya. Sesionará por lo menos dos veces al mes en forma regular y tantas veces como sea necesario, en forma extraordinaria. Los miembros del Consejo Directivo devengarán dietas por sesión celebrada a la que asistan, en ningún caso más de una vez en un día ni más de cuatro veces al mes.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.