DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 34.- DISCRECIONALIDAD FUNCIONAL. El Gobierno de la República garantiza al INACOP la discrecionalidad funcional necesaria para el cumplimiento de sus objetivos, especialmente en lo relacionado con:
a) Su organización interna en todo aquello que no establece específicamente esta ley; y
b) La administración de su personal incluyendo selección, nombramiento y remoción, de acuerdo con el reglamento específico emitido por el Consejo
Directivo.
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