DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

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DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 33.- ATRIBUCIONES DEL INACOP. Para el cumplimiento de sus objetivos,
el INACOP tendrá las atribuciones siguientes:

a) Divulgar los principios y técnicas cooperativas;

b) Proporcionar orientación y asistencia técnica y administrativa a los grupos que tengan el propósito de organizarse en cooperativa y a las cooperativas en funcionamiento;

c) Llevar el registro de las cooperativas; y

d) Impulsar leyes y reglamentos para el mejor desenvolvimiento del cooperativismo y servir de organismo consultivo en dicha materia.


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