DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 29.- PROHIBICIONES Se prohibe a las cooperativas:
a) Intervenir en actos de carácter político;
b) Pertenecer a entidades de carácter religiosos;
b) Establecer ventajas o privilegios en favor de determinados asociados;
d) Remunerar con comisión o en otra forma a quien aporte nuevos asociados;
e) Especular con títulos en operaciones de bolsa;
f) Establecer con comerciantes o sociedades lucrativas, combinaciones o acuerdos que hagan participar a éstos directa o indirectamente de los beneficios y franquicias que otorga la ley; y
g) Imponer condiciones para el ingreso de nuevos asociados que impidan su crecimiento constante, armónico y ordenado.
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