DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS


DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS

ARTICULO 30.- SANCIONES Las cooperativas de primero, segundo y tercer grados que contravengan las disposiciones de esta ley serán sancionadas de acuerdo a la gravedad de la infracción, por el INACOP en la forma siguiente:

a) Con multa de Q.25.00 a Q.1,000.00;

b) Suspensión, restricción o revocación de los derechos que esta ley confiere en su régimen de protección; y

c) Cancelación de la personalidad jurídica.


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