DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 25.- ASISTENCIA FINANCIERA. El Estado establecerá una política financiera de apoyo al movimiento cooperativo, a tal efecto situará en el Banco de Guatemala los fondos necesarios para financiar parcial o totalmente los programas que se estimen de mayor prioridad. Dichos fondos serán canalizados a través del sistema bancario
nacional.
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