DECRETO 82-78 LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
ARTICULO 22.- EFECTOS DE LA INSCRIPCIÓN Hecha la inscripción, se devolverá debidamente razonado el documento que le sirvió de base. La cooperativa adquiere su personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en el Registro de Cooperativas, sin necesidad de ningún otro acto. Las modificaciones al acto constitutivo se inscribirán en
la misma forma.
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