Decreto 4-2012 Ley Antievasión II
Artículo 25. Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 12, el cual queda así:
“La Administración Tributaria está facultada para verificar el cumplimiento de lo antes dispuesto, y en caso detecte que un agente incurre en uno de los supuestos indicados en los numerales precedentes o no cumpla con las obligaciones establecidas en el artículo 7 del presente Decreto, procederá a notificarle la suspensión como agente de retención.”
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