Decreto 4-2012

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II


Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Artículo 24. Se reforma el cuarto párrafo del artículo 2, el cual queda así:

 

En el caso de venta de bienes o prestación de servicios, el vendedor o prestador de servicios emitirá la factura conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; y la retención que corresponda se realizará en el momento de la solicitud del pago del Comprobante Único de Registro de Egresos, al igual que la entrega de la respectiva constancia de retención prenumerada, autorizada por la Administración Tributaria y en la cual se hará constar el monto del impuesto retenido conforme al porcentaje que corresponda.”


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