Decreto 4-2012 Ley Antievasión II
Artículo 23. Se adiciona el artículo 57 “D”, con el texto siguiente:
“Artículo 57 “D”. Obligación de presentación electrónica del detalle de las compras y ventas. Los contribuyentes que sean calificados por la Administración Tributaria como especiales, deberán presentar en forma electrónica, cada seis meses, como máximo, informe detallado de las compras y ventas efectuadas en dicho período semestral, en forma cronológica. Dicho informe deberá contener, como mínimo, los siguientes requisitos:
El Número de Identificación Tributaria del comprador o vendedor;
El nombre del comprador o vendedor;
El monto de la compra o venta consignado en las facturas; y,
Fecha de las compras o ventas consignadas en las facturas.
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