Decreto 4-2012

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Decreto 4-2012 Ley Antievasión II


Decreto 4-2012 Ley Antievasión II

Artículo 22. Se adiciona el artículo 57 “C”, con el texto siguiente:

 

Artículo 57C. Obligación de pago del comprador del vehículo. Una vez se efectuó la anotación derivada del aviso de transferencia de propiedad del vehículo, la Administración Tributaria requerirá administrativamente al comprador el pago del impuesto adeudado, el que debe efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la notificación del requerimiento o demostrar que ya lo efectuó.

 

De no obtenerse el pago correspondiente, se emitirá la resolución correspondiente y la certificación de la misma constituirá titulo ejecutivo, para hacer efectivo el cobro por la vía Económico Coactiva.”


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