Decreto 20-2006

Fortalecimiento de la administración tributaria

Disposiciones legales para el fortalecimiento de la administración tributaria


Fortalecimiento de la administración tributaria Decreto 20-2006

 

Artículo 69. Transitorio

 

Artículo 69. Transitorio. La Superintendencia de Administración Tributaria, debe implementar, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes al inicio de la vigencia de esta ley, una base de datos que permita contar con suficiente información para efectos de fiscalización, de las personas indicadas en el artículo 15 del presente decreto y de los contribuyentes y numeración de los documentos que se indican, así como cualquier otra información que estime conveniente para el ejercicio de sus fines.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.