Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012
Artículo 141. Mercancías sensibles. Las mercancías que lleguen a las aduanas del país, manifestadas para ser objeto del régimen de tránsito aduanero interno, y que el Servicio Aduanero las considere como sensibles, cuyo listado se publique en la página de internet del relacionado Servicio, deberán nacionalizarse en la aduana de arribo. Esta norma seráefectiva para una mercancía, veinte días después de su inclusión en el listado publicado en la página de Internet.
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