Decreto 10-2012

Decreto 10-2012

Documento de referencia sobre el Decreto 10-2012


Decreto 10-2012 Ley de Aduanas, Ley ISR, Ley Primera Matricula

Artículo 128. Infracciones administrativas aduaneras graves. También incurren en infracciones administrativas aduaneras:

1. El transportista aduanero que estando autorizado para realizar la descarga sin la presencia de la autoridad aduanera, no reporte de inmediato el resultado de la descarga de bultos o mercancías averiadas o con signos de haber sido violados.

2. El auxiliar de la función pública aduanera autorizado para operar como empresa de despacho domiciliario que no informe al Servicio Aduanero los cambios que se produzcan en los beneficios fiscales que le hayan sido otorgados.

3. El beneficiario del régimen de zona franca que no cumpla con proporcionar los informes a que está obligado conforme la legislación aduanera, no cuente con el equipo para efectuar la transmisión electrónica de registros y demás información que le requiera el Servido Aduanero y no permita ni facilite las inspecciones y verificaciones que efectúe dicho Servicio.

4. El exportador habitual que no informe al Servido Aduanero los cambios que se produzcan en los incentivos y beneficios fiscales que le hayan sido otorgados.

 

SANCIÓN: Los que incurran en las infracciones anteriormente mencionadas serán sancionados con multa de un mil Pesos Centroamericanos ($CA 1,000.00), pagada en Quetzales al tipo de cambio vigente en la fecha de la comisión de la infracción o en la fecha en que se descubra dicha infracción, en su caso. A estas sanciones se le aplicarán las rebajas en tos términos y condiciones que establece el Código Tributario.


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