CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

REGLAMENTO A LA LEY DE IMPUESTO A LA DISTRIBUCIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETRÓLEO

CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005


CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005

ARTÍCULO 6. Exportación de producto nacionalizado. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 11 “A” de la Ley, los exportadores, sin perjuicio de cumplir con los requisitos no tributarios exigibles en la exportación, deberán:

 

  1. Presentar solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 122 del Código Tributario.

 

  1. Acompañar a la solicitud señalada en la literal a. del presente artículo, además de los documentos establecidos en el artículo 11 “A” de la Ley:

 

    1. El acta notarial en la que se declare bajo juramento que el producto que exportará ya pagó los tributos a la importación, señalando el número de la declaración de mercancías respectiva.

 

    1. Fotocopia legalizada de la solicitud del pedido que le hubiere efectuado el adquiriente del producto.

 

La Superintendencia de Administración Tributaria, resolverá a través de la Intendencia de Aduanas la solicitud.


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