CUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 663-2005
ARTÍCULO 6. Exportación de producto nacionalizado. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 11 “A” de la Ley, los exportadores, sin perjuicio de cumplir con los requisitos no tributarios exigibles en la exportación, deberán:
Presentar solicitud cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 122 del Código Tributario.
Acompañar a la solicitud señalada en la literal a. del presente artículo, además de los documentos establecidos en el artículo 11 “A” de la Ley:
El acta notarial en la que se declare bajo juramento que el producto que exportará ya pagó los tributos a la importación, señalando el número de la declaración de mercancías respectiva.
Fotocopia legalizada de la solicitud del pedido que le hubiere efectuado el adquiriente del producto.
La Superintendencia de Administración Tributaria, resolverá a través de la Intendencia de Aduanas la solicitud.
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