Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 184. Segunda instancia. De las apelaciones conocerá el Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas.

 

Interpuesto el recurso de apelación, el tribunal de primer grado lo concederá, si fuere procedente y, elevará los autos al Tribunal superior, el que señalará día para la vista dentro de un plazo que no exceda de cinco (5) días, pasado el cual, resolverá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, bajo pena de responsabilidad.


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