Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 183. Recursos. En el procedimiento económico - coactivo, sólo pueden impugnarse el auto que deniegue el trámite de la demanda, los autos que resuelvan las tercerías, la resolución final, la sentencia y el auto que apruebe la liquidación.

 

Contra dichas resoluciones proceden los recursos siguientes:

 

  1. Aclaración y ampliación, que deberán interponerse dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al en que se efectuó la notificación de la resolución impugnada.

 

  1. Apelación, que debe interponerse dentro de tres (3) días hábiles siguientes al de

la fecha de notificación de la resolución.


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