Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 178. Resolución. Vencido el plazo para oponerse o el de prueba, en su caso, el juez se pronunciará sobre la oposición y las excepciones deducidas.

 

Además, el juez declarará si ha o no lugar a hacer trance y remate de los bienes embargados, o pago en su caso, de la deuda tributaria y de las costas judiciales.


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