El código tributario de Guatemala
ARTICULO 172. Procedencia. Solamente en virtud de título ejecutivo sobre deudas tributarias firmes, líquidas y exigibles, procederá la ejecución económico coactiva.
Podrá también iniciarse el procedimiento económico coactivo para reclamar el pago de fianzas con las que se hubiere garantizado el pago de adeudos tributarios o Derechos Arancelarios, constituidas a favor de la Administración Tributaria. Como único requisito previo al cobro de la fianza por esta vía, debe la Administración Tributaria requerir el pago de la fianza por escrito en forma fundamentada y la afianzadora incurrirá en mora, si no paga dentro del plazo de diez días. En ningún caso será necesario recurrir al arbitraje.
Constituyen título ejecutivo los documentos siguientes:
Certificación o copia legalizada administrativamente del fallo o de la resolución que determine el tributo, intereses, recargos, multas y adeudos con carácter definitivo.
Contrato o convenio en que conste la obligación tributaria que debe cobrarse.
Certificación del reconocimiento de la obligación tributaria hecha por el contribuyente o responsable, ante autoridad o funcionario competente.
Póliza que contenga fianza en la que se garantice el pago de adeudos tributarios o Derechos Arancelarios a favor de la Administración Tributaria.
Toda clase de documentos referentes a deudas tributarias que por disposiciones legales tengan fuerza ejecutiva.
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