Código Tributario de Guatemala

El código tributario de Guatemala

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Código Tributario

ARTICULO 130. Notificaciones personales. Se notificarán personalmente las resoluciones que:

 

  1. Determinen tributos.

 

  1. Determinen intereses.

 

  1. Impongan sanciones.

 

  1. Confieran o denieguen audiencias.

 

  1. Decreten o denieguen la apertura a prueba.

 

  1. Denieguen una prueba ofrecida.

 

  1. Las que fijan un plazo para que una persona haga, deje de hacer, entregue, reconozca o manifieste su conformidad o inconformidad en relación con algún asunto.

 

  1. Las resoluciones en que se acuerde un apercibimiento y las que lo hagan efectivo.

 

  1. Las resoluciones en que se otorgue o deniegue un recurso y las que lo resuelvan.

 

Estas notificaciones no pueden ser renunciadas.

 

Toda notificación personal se hará constar el mismo día que se haga y expresará la hora y el lugar en que fue hecha e irá firmada por el notificado, pero si éste se negare a suscribirla, el notificador dará fe de ello y la notificación será válida.


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